Art. Disposición transitoria quinta
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Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 23 feb 1973
Respecto de las tierras exceptuadas que, estando comprendidas en cualquiera de los supuestos a) o b) del apartado primero del artículo 111 se encontrasen afectadas por concesiones de aguas públicas para el riego otorgadas con anterioridad a la fecha de la promulgación de la Ley de 14 de abril de 1962, se estará a cuanto establece la disposición transitoria tercera de la citada Ley.
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