Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
304 / 319En vigor desde 23 feb 1973
Las variaciones que introduce el presente texto legal se aplicarán a los procedimientos en curso sin retroceder en los trámites.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-transitoria-primera