Art. Disposición transitoria duodécima
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Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 23 feb 1973
Transcurridos seis años a partir de la respectiva vigencia de los Decretos de Ordenación Rural que hubieran sido promulgados con anterioridad a la publicación de la Ley 54/1968, de 27 de julio, no podrán solicitarse las subvenciones autorizadas por la misma.
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