Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
307 / 319En vigor desde 23 feb 1973
En cuanto a la aplicación de los preceptos contenidos en los artículos 111 y 112 de la presente Ley a las zonas regables declaradas de alto interés nacional que al entrar en vigor la Ley de 14 de abril de 1962 no tuvieren aprobados los correspondientes Planes de Colonización, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la citada Ley.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-transitoria-cuarta