Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
297 / 319En vigor desde 23 feb 1973
Los gastos que ocasione la aplicación de esta Ley en lo que concierne a comarcas y fincas mejorables se atenderán con cargo a los presupuestos de los Departamentos afectados a los del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y a los del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, cuando el objeto de los planes sea la repoblación forestal.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-final-tercera