Art. Disposición final primera
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 feb 1973
1. Se entenderán referidos al Instituto cuantas subvenciones, exenciones o bonificaciones fiscales, beneficios, tasas, ingresos o privilegios estuvieren concedidos por la legislación vigente a cualquiera de los Organismos o Centros suprimidos por la Ley 35/1971, de 21 de julio, de creación del IRYDA. 2. Subsistirán asimismo las exenciones, bonificaciones o modalidades de orden tributario establecidas por la legislación vigente con respecto a los actos, contratos y demás operaciones con trascendencia fiscal a que dé lugar la actuación del Instituto, en la forma en que dichas exenciones, bonificaciones o modalidades hayan sido incorporadas o se incorporen a las normas reguladoras de los respectivos impuestos. 3. El Instituto asumirá igualmente las obligaciones y cargas que aquellos Organismos o Centros tuvieren reconocidas.
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