Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final octava
302 / 319En vigor desde 23 feb 1973
1. Se faculta al Ministerio de Agricultura y a los demás Departamentos ministeriales afectados por las disposiciones de esta Ley para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, o conjuntamente, dicten o propongan las disposiciones reglamentarias que fueren precisas o convenientes para el mejor cumplimiento y efectividad de cuanto se dispone en la presente Ley.
2. En materia de concentración parcelaria, permutas forzosas, comarcas y fincas mejorables, y en los demás casos en que así esté establecido en la presente Ley, el desarrollo de la misma se realizará conjuntamente por los Ministerios de Agricultura y Justicia.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-final-octava