Art. Disposición final cuarta
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

298 / 319
En vigor desde 23 feb 1973
El Ministerio de Agricultura a propuesta de la Organización Sindical, aprobará los Reglamentos tipo para los Grupos Sindicales, los que disfrutarán de la capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines, una vez inscritos en el Registro de Grupos Sindicales de Colonización establecido por las disposiciones vigentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-final-cuarta