Art. 96
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Art. 96

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En vigor desde 23 feb 1973
1. Publicado el Decreto que declare de interés nacional la transformación de una zona regable, se determinarán, por Orden del Ministerio de Agricultura, las superficies de la zona en que haya de realizarse concentración parcelaria. 2. Podrá, sin embargo, prescindirse total o parcialmente de la concentración si las características de la zona regable no la hicieran necesaria o conveniente.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-96