Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 91
93 / 319En vigor desde 23 feb 1973
Para la conservación de las obras de sector reguladas en esta sección se constituirá obligatoriamente un Grupo Sindical cuyos Estatutos serán fijados reglamentariamente.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-91