Art. 63
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Art. 63

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En vigor desde 23 feb 1973
1. Son obras de interés común las que se realicen en zonas cuya transformación haya sido declarada de interés nacional, afecten a cada uno de los sectores en que se divida la zona y no les corresponda la clasificación en el grupo de las de interés general. 2. Cuando se trata de sectores hidráulicos, estas obras serán las necesarias para construir la red secundaria de riegos y desagües de los subsectores hidráulicos cuya superficie útil para el riego sea igual o inferior a doscientas cincuenta hectáreas.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-63