Art. 61
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Art. 61

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En vigor desde 23 feb 1973
1. En las comarcas o zonas de actuación del Instituto determinadas por Decreto las obras a realizar por dicho Organismo podrán clasificarse en los siguientes grupos: a) Obras de interés general. b) Obras de interés común. c) Obras de interés agrícola privado. d) Obras complementarias. 2. En los grupos a), b) y c) se incluirán las obras que conforme a las disposiciones de esta Ley sean de ejecución obligatoria por la Administración o por los particulares, por considerarse necesarias para la actuación del Instituto en la zona. En el grupo d) se incluirán las que, sin ser indispensables para dicha actuación, sirvan de complemento para el satisfactorio desarrollo económico y social de la zona.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-61