Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 23 feb 1973
Para la realización de sus fines el Instituto podrá conceder los auxilios técnicos y económicos adecuados para la capitalización de las Empresas, para las instalaciones de industrialización y comercialización de productos agrarios, para la promoción profesional y social y, en general, el desarrollo comunitario de la población campesina, así como realizar las obras precisas para la consecución de todos sus fines.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-6