Art. 56
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO I

Art. 56

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En vigor desde 23 feb 1973
El Ministerio de Agricultura determinará el Municipio o Municipios que hayan de ser cabecera de comarca en las zonas de actuación del Instituto, comunicándolo al Ministerio de la Gobernación por si hubiere lugar a la agrupación, fusión o incorporación de Municipios en los términos establecidos por la legislación vigente.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-56