Libro LIBRO III›Título TÍTULO I
Art. 56
58 / 319En vigor desde 23 feb 1973
El Ministerio de Agricultura determinará el Municipio o Municipios que hayan de ser cabecera de comarca en las zonas de actuación del Instituto, comunicándolo al Ministerio de la Gobernación por si hubiere lugar a la agrupación, fusión o incorporación de Municipios en los términos establecidos por la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-56