Art. 55
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO I

Art. 55

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En vigor desde 23 feb 1973
Los agricultores y ganaderos participarán en la acción del Estado individualmente o a través de sus Cooperativas agrarias, Grupos Sindicales u otras Agrupaciones de agricultores constituidas en el seno de la Organización Sindical.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-55