Art. 54
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO I

Art. 54

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En vigor desde 23 feb 1973
1. El Ministerio de Agricultura promoverá en las zonas de actuación del Instituto, juntamente con otros Departamentos, Entidades del Movimiento y la Organización Sindical, la formación profesional y asistencia técnica de los agricultores, cuidando especialmente la preparación de Gerentes para las nuevas Empresas, teniendo en cuenta la orientación productiva que se señale en los respectivos Decretos y las características de las explotaciones que hayan de fomentarse. Todo ello sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia, quien deberá intensificar la acción cultural en las comarcas de actuación del Instituto. 2. Se establecerá la relación necesaria entre todos los Organismos que realicen actividades de este tipo, a fin de conseguir la máxima coordinación tanto en la formación profesional agraria como en la industrial o de servicios y en la cultural. 3. A los fines expresados, se procurará establecer en las zonas de actuación del Instituto Escuelas de Formación Profesional Agraria, con la colaboración de los estamentos interesados.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-54