Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 23 feb 1973
1. El Gobierno podrá encomendar al Instituto, en zonas o comarcas que se determinarán por Decreto, las siguientes actuaciones: a) Transformación económico-social, por razones de interés nacional, de grandes zonas, mediante la realización de las obras que requiera el mejor aprovechamiento de las tierras y las aguas, y la creación de nuevas explotaciones agrarias. b) Ordenación de las explotaciones agrarias para que alcancen dimensiones suficientes y adecuadas características socio-económicas. c) Establecimiento de Planes de Mejora para comarcas deprimidas. d) Concentración parcelaria. 2. El Decreto acordando la actuación del Instituto en la zona o comarca que se determine especificará cuál o cuáles de dichas actuaciones se llevarán a cabo.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-5