Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
4 / 319En vigor desde 23 feb 1973
La acción del Estado en relación con la reforma y desarrollo agrario tendrá como fines fundamentales:
a) La transformación económica y social de las grandes zonas y de las comarcas que así lo precisen en beneficio de la comunidad nacional y la mejora del medio rural en orden a la elevación de las condiciones de vida de la población campesina.
b) La creación, mejora y conservación de explotaciones agrarias de características socioeconómicas adecuadas.
c) El mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales en aguas y tierras.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-3