Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 23 feb 1973
La acción del Estado en relación con la reforma y desarrollo agrario tendrá como fines fundamentales: a) La transformación económica y social de las grandes zonas y de las comarcas que así lo precisen en beneficio de la comunidad nacional y la mejora del medio rural en orden a la elevación de las condiciones de vida de la población campesina. b) La creación, mejora y conservación de explotaciones agrarias de características socioeconómicas adecuadas. c) El mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales en aguas y tierras.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-3