Art. 288
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Art. 288

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En vigor desde 23 feb 1973
1. Podrán concederse subvenciones de hasta un treinta por ciento del presupuesto de las obras: A) Cuando se concierte un Convenio con la Organización Sindical y ésta también subvencionase la obra protegida. B) Cuando sea peticionario: a) Una Hermandad Sindical, Diputación Provincial o Ayuntamiento. b) Cualquier Organismo oficial o sindical que tenga por misión el fomento o mejora de las producciones agrícola, pecuaria o forestal, o la investigación de cuestiones con ellas relacionadas. c) El titular de una «Explotación Agraria Ejemplar» o de una «Explotación Agraria Calificada». C) Cuando se trate de una obra determinada, considerada de excepcional interés, previo acuerdo del Consejo de Ministros. 2. En los casos a que se refiere este artículo, la cuantía del préstamo que pueda concederse será disminuida en el importe de la subvención.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-288