Art. 284
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Art. 284

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En vigor desde 23 feb 1973
Los auxilios podrán otorgarse para los siguientes fines: A) Adquisición de tierras destinadas al establecimiento de huertos familiares de propiedad privada, municipal o sindical. B) Realización de las obras o mejoras permanentes que a continuación se citan: a) Aquellas de carácter particular que contribuyan a una mejor formación espiritual y cultural de los campesinos, b) Obras de transformación de secano en regadío. c) Obras e instalaciones de captación y conducción de aguas destinadas al establecimiento, mejora o ampliación del riego, o al abastecimiento de la vivienda rural, cuando el agua utilizada no requiera su previa concesión o cuando ya esté concedida. d) Otras de adaptación de terrenos para el cultivo, tales como abancalados, nivelación, enmiendas y cuantas contribuyan al aumento o mejora de la tierra cultivable o faciliten la movilización de los productos agrícolas. e) Plantaciones arbóreas y arbustivas de carácter agrícola. f) Plantaciones forestales y de árboles de ribera y ocres trabajos que contribuyan a la defensa, fijación o saneamiento de fincas o zonas definidas. g) Dependencias agrícolas, ganaderas y forestales; construcciones rurales de nueva planta y obras de transformación, ampliación o mejora de las ya existentes, así como la construcción o transformación de viviendas rurales, con exclusión de las subvencionadas por el Instituto Nacional de la Vivienda. h) Obras e instalaciones para el transporte en alta tensión, transformación y distribución en baja tensión de la energía eléctrica en el medio rural, así como las de establecimientos de centrales de pequeña potencia que pueden producir energía eléctrica y ponerla a deposición de los campesinos. i) Obras e instalaciones encaminadas a la creación de industrias rurales o al traslado de las mismas de la ciudad al campo, así como las que tengan por objeto la conservación de productos agrarios. j) Obras de embellecimiento y mejora del medio rural. C) Desarrollo de la explotación de las fincas adjudicadas por el Instituto en régimen de concesión: otorgándose los auxilios durante el periodo de concesión y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-284