Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
28 / 319En vigor desde 23 feb 1973
Se determinarán por Decreto a propuesta del Ministro de Agricultura, oída la Organización Sindical, las circunstancias que deberán concurrir en los trabajadores agrarios por cuenta ajena, trabajadores autónomos y empresarios agrícolas para ser considerados como agricultores profesionales a efectos de este título y del siguiente.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-27