Art. 269
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO III

Art. 269

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En vigor desde 23 feb 1973
Cuando cualquiera de las partes pida la ejecución, se observarán las siguientes reglas: Primera.–El Juez señalará el día en que la permuta debe tener efectividad, que será inmediatamente después de cuando corresponda recoger la primera cosecha principal en la parcela que se adjudique en sustitución de la enclavada, entendiéndose en tal día realizada la transmisión del dominio de ambas fincas. Segunda.–No obstante, si el día señalado por el Juez fuese posterior a la época en que, según costumbre, correspondiere comenzar las labores de un nuevo año agrícola en la parcela enclavada, el cultivador de ésta podrá retenerla hasta el día que el Juez determine, al solo efecto de recoger la cosecha principal correspondiente.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-269