Art. 263
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO III

Art. 263

265 / 319
En vigor desde 23 feb 1973
La parcela que ha de entregarse en sustitución de la enclavada reunirá las siguientes condiciones: a) Ser de extensión no inferior a la enclavada ni superior al doble y de valor en venta superior en un cincuenta por ciento. b) Ser de cultivo o aprovechamiento análogo, sin que la nueva situación cambie sustancialmente las condiciones de la labor. c) Estar situada en modo análogo en relación con la explotación principal que dentro del término municipal tuvieran el propietario y el cultivador. d) Tener acceso a camino público directamente o a través de otras fincas pertenecientes al que insta la permuta o sobre las que éste tenga o adquiera derecho de paso. e) Ser de configuración adecuada para que no dificulte gravemente la explotación de la finca principal o de aquella de la que, en su caso, se segregue. f) Estar libre de cargas e inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del que insta la permuta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/01/12/118#art-263