Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I
Art. 244
246 / 319En vigor desde 23 feb 1973
La declaración de interés social confiere al Instituto la facultad de expropiar la finca o parte de ella a que dicha declaración se refiera, a cuyo fin el Instituto continuará la tramitación del expediente a efectos de justiprecio, pago y toma de posesión del inmueble, conforme a las normas de la legislación vigente sobre expropiación por causa de utilidad pública, salvo las modificaciones que se establecen en los artículos siguientes.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-244