Art. 231
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Efectos del acuerdo de concentración

Art. 231

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En vigor desde 23 feb 1973
Los arrendatarios y aparceros tendrán derecho a la rescisión de sus contratos sin pagar indemnización en el caso de que no les conviniere la finca de reemplazo donde hayan de instalarse. Este derecho sólo será ejercitable antes de la toma de posesión de la finca de reemplazo.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-231