Art. 221
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Ejecución

Art. 221

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En vigor desde 23 feb 1973
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo sean puestas a disposición de los participantes para que tomen posesión de ellas los interesados podrán reclamar, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el título o en el expediente de concentración. Si la reclamación fuera estimada, el Instituto podrá, según las circunstancias, rectificar el acuerdo, compensar al reclamante con cargo a la masa común o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-221