Art. 219
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Ejecución

Art. 219

221 / 319
En vigor desde 23 feb 1973
Terminada la publicación del acuerdo de concentración, el Instituto, siempre que el número de recursos presentados contra el mismo no exceda del cuatro por ciento del número total de propietarios, podrá dar posesión provisional de las nuevas fincas, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/01/12/118#art-219