Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
22 / 319En vigor desde 23 feb 1973
1. Las tierras adquiridas por el Instituto serán aplicadas por éste a los fines siguientes:
a) Constituir o completar Explotaciones Familiares con el régimen peculiar establecido para ellas en este Libro o, a solicitud del titular, Patrimonios Familiares.
b) Constituir Explotaciones Comunitarias.
c) Establecer huertos familiares para trabajadores, preferentemente para los empleados en explotaciones agrarias.
2. Excepcionalmente, el Instituto podrá retener o ceder a Entidades oficiales, sindicales o del Movimiento las tierras precisas para atender fines generales, y en especial los de carácter educativo, de mejora, demostración o experimentación agraria, dentro de las orientaciones que señale el Instituto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-21