Art. 202
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Reorganización de la propiedad

Art. 202

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En vigor desde 23 feb 1973
1. Las deducciones en las aportaciones de los participantes que realice el Instituto para el ajuste de adjudicaciones, no podrán exceder del tres por ciento. 2. Podrán también deducirse de las aportaciones las superficies precisas para realizar, en beneficio de la zona de concentración parcelaria, obras necesarias para la misma incluidas en el artículo 82 siempre que la deducción afecte en la misma proporción a todos los participantes en la concentración. 3. Ambas deducciones se estimarán siempre incluidas, sin que en total puedan rebasarlas, en la sexta parte del valor de las parcelas aportadas a que se refiere el artículo 218 de la presente Ley.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-202