Art. 194
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Bases de la concentración

Art. 194

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En vigor desde 23 feb 1973
1. Manifiesta en el periodo de investigación una discordancia entre interesados, apoyada en principios de prueba suficientes, sobre parcelas cuya inscripción no conste en el expediente, se hará constar dicha discordancia en las bases, procediéndose en el Proyecto y en el Acuerdo y Acta de Reorganización en la forma determinada en el apartado c) del artículo anterior sin perjuicio de dar preferencia a todos los efectos al poseedor en concepto de dueño. 2. La expresión registral de la contradicción producirá los efectos de la anotación preventiva de demanda y caducará a los dos años de su fecha, salvo que antes llegara a practicarse dicha anotación,
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-194