Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Bases de la concentración
Art. 184
186 / 319En vigor desde 23 feb 1973
Finalizada la encuesta de las bases provisionales, y con vista al resultado de la misma, la Comisión oral someterá a la aprobación del Instituto las siguientes bases:
a) Perímetro de la zona a concentrar, con la relación de parcelas cuya exclusión se propone.
b) Clasificación de tierras y fijación previa y con carácter general, de los respectivos coeficientes que hayan de servir de bases para llevar a cabo compensaciones, cuando resulten necesarias.
c) Declaración de dominio de las parcelas a favor de quienes las posean en concepto de dueño sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193, y determinación de la superficie perteneciente a cada uno y de la clasificación que corresponde a dicha superficie.
d) Relación de gravámenes y otras situaciones jurídicas que hayan quedado determinadas en el período de investigación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-184