Art. 182
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Bases de la concentración

Art. 182

184 / 319
En vigor desde 23 feb 1973
Los trabajos e investigaciones necesarios para fijar las bases de la concentración se llevarán a cabo sin sujeción a un orden determinado pudiendo ser simultaneados los correspondientes en unas y otras bases, aunque ateniéndose a las instrucciones que en cada zona dicte el Instituto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/01/12/118#art-182