Art. 18
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 23 feb 1973
Las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria, con la misma composición establecida en el artículo 18, pero bajo la denominación de Comisiones Locales de Investigación y Clasificación de la Propiedad, podrán también constituirse por Orden del Ministerio de Agricultura para proponer al Instituto, en zonas de actuación del Organismo no declaradas de concentración parcelaria, los acuerdos pertinentes en relación con la investigación de la propiedad gravámenes y situaciones jurídicas que la afecten y clasificación y, eventualmente, valoración de tierras.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-18