Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 172
174 / 319En vigor desde 23 feb 1973
El Decreto de concentración contendrá los siguientes pronunciamientos:
a) Declaración de utilidad pública y de urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona de que se trate.
b) Determinación del perímetro que se señala en principio a la zona a concentrar, haciendo la salvedad expresa de que dicho perímetro quedará en definitiva modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, haya de realizar el Instituto y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y siguientes.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-172