Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 169
171 / 319En vigor desde 23 feb 1973
Las atribuciones de la Administración no especialmente conferidas en este Título al Ministro de Agricultura se entenderán referidas al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, salvo que el objeto de los planes sea la repoblación forestal, caso en que la competencia corresponderá al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), sin perjuicio de la actuación conjunta de ambos Organismos cuando el objeto de los planes así lo exija.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-169