Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 168
170 / 319En vigor desde 23 feb 1973
El incumplimiento del Plan de mejora por el adquirente obligado dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 148 y, en su caso, a la indemnización de daños y perjuicios, permaneciendo la finca en el Catálogo.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-168