Art. 161
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Art. 161

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En vigor desde 23 feb 1973
Extendido el contrato por la Administración, se notificará al propietario, requiriéndole al mismo tiempo para que lo suscriba en el plazo de treinta días. De no hacerlo así, el contrato se otorgará por la Administración en representación del arrendador, al que se le notificará igualmente la formalización definitiva.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-161