Art. 15
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 23 feb 1973
1. Las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria son Órganos colegiados a los que corresponde proponer al Instituto las bases de la concentración parcelaria a que se refiere el artículo 184 de la presente Ley. 2. Firmes las bases de la concentración, quedará disuelta la Comisión Local que las hubiere propuesto.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-15