Libro LIBRO I›Título TÍTULO III
Art. 14
15 / 319En vigor desde 23 feb 1973
El Jurado de Fincas Mejorables estará constituido por
—Un Presidente, que será un Magistrado designado por el Ministerio de Justicia.
—Cuatro Vocales, que serán: un representante de los empresarios y otro de los trabajadores agrarios, designados por el Presidente de la Hermandad Nacional Sindical de Labradores y Ganaderos, a propuesta de las respectivas Uniones; el Delegado de Agricultura de la provincia en que radique la finca o su mayor parte, y un Técnico agrario de Grado Superior al servicio o designado por la Diputación Provincial respectiva.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-14