Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 135
137 / 319En vigor desde 23 feb 1973
1. De las Entidades a que se refiere el artículo anterior podrán formar parte las personas, naturales o jurídicas, que aporten servicios o bienes de cualquier clase. Los bienes de pertenencia municipal representarán más de la mitad del patrimonio de la Entidad, y, en todo caso, la presidencia corresponderá al Alcalde o Concejal en quien delegue, en representación del Ayuntamiento.
2. Las demás normas relativas a la constitución y funcionamiento de estas Entidades se dictarán reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-135