Art. 124
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Art. 124

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En vigor desde 23 feb 1973
El Plan General de transformación de la zona no contendrá los extremos a que se refieren las letras f) o i) del artículo 97 y se aprobará por el Ministro de Agricultura, respetando el perímetro de la zoca fijado por el Gobierno.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-124