Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 29 may 1975
El Ministerio de Agricultura determinará las exigencias zoosanitarias que habrán de reunir los citados núcleos, establecimientos y centros, aplicándose en su caso, los preceptos señalados en la Ley y Reglamento de Epizootias vigentes y disposiciones concordantes.
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eli/es/d/1975/04/24/1119#art-3