Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

7 / 7
En vigor desde 29 may 1975
Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1975/05/02/1118#segunda