Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 29 may 1975
La disposición final séptima de la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto dos mil ciento ventitrés/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, encomienda al Gobierno que los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos que por no reunir las condiciones fijadas en su artículo segundo, apartado b), de dicha Ley, estén excluidos del Régimen Especial Agrario sean incluidos en otro Régimen Especial de la Seguridad Social. Al mismo tiempo ordena la creación de una Mutualidad, encargada de gestionar el Régimen de la Seguridad Social que se les aplique. En base a esta disposición legal, se estima oportuno integrar a los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos no incluidos en el Régimen Especial Agrario, teniendo en cuenta las características de los mismos, en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos regulados por el Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, con algunas especialidades en cuanto a la prestación de la asistencia quirúrgica, que la experiencia del Régimen Especial aconseja. Por otro lado, se crea la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura para que, con analogía a las ya existentes de los trabajadores de Servicios, de la Industria y de las Actividades Directas para el Consumo, gestione la aplicación de la Seguridad Social al colectivo de su nombre. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, oída la Organización Sindical, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1975/05/02/1118#preambulo-preambulo