Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 jul 1960
La Ley de veintiséis de diciembre último, reguladora de las tasas y exacciones parafiscales, dispone la supresión de aquellas que no hubieran sido establecidas por Ley a menos que se convaliden, con o sin modificación, por Decreto dictado a propuesta conjunta del Ministerio interesado y del de Hacienda. Las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Pluvial, establecidas con mucha anterioridad a la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, no se ajustan estrictamente a los requisitos que la misma exige para su subsistencia, por lo que resulta necesaria la convalidación que autoriza la primera disposición transitoria de aquélla. Por otra parte, las caracteristicas especiales que concurren en los permisos de cazar y pescar, asi corno la necesidad de cubrir los gastos que origina el mantenimiento del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, al que directamente están adscritos tales cotos como Organismo dependiente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, son circunttancias que aconsejan su convalidación. En su virtud. cumplidos los trámites establecidos en la Ley de referencia, a propuesta Conjunta de los Ministros de Agricultura y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. DISPONGO:
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eli/es/d/1960/06/02/1028#preambulo-preambulo