Art. Artículo segundo
Título TÍTULO PRIMERO

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 5 jul 1960
Constituye el objeto de estas tasas el otorgamiento de los permisos para pescar y cazar en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes. Caza y Pesca Fluvial, qué serán extendidos, en la forma que exigen las disposiciones en vigor, por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, al que directamente están adscritos dichos acotados.
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