Art. Artículo primero
Título TÍTULO PRIMERO

Art. Artículo primero

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En vigor desde 5 jul 1960
Por el presente Decreto se convalidan las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial», que a todos los efectos quedan sometidas exclusivamente a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y a este Decreto de Convalidación. El Organismo encargado de su gestión será el Ministerio de Agricultura.
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eli/es/d/1960/06/02/1028#articulo-primero