Art. 2
2 / 14En vigor desde 23 jul 1961
Los buques afectos al Servicio Especial de Vigilancia Fiscal estarán sujetos a las disposiciones referentes a la navegación a que se hallen sujetos los buques de análoga índole pertenecientes al Estado.
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Proeli/es/d/1961/06/22/1002#art-2