Art. 14

Art. 14

14 / 14
En vigor desde 23 jul 1961
Por las Autoridades de Marina se darán las máximas facilidades a las del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para el mejor cumplimiento de la misión que tiene encomendada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1961/06/22/1002#art-14