Art. 12
12 / 14En vigor desde 23 jul 1961
El personal civil de las dotaciones tendrá también la condición de aforado de la Jurisdicción de Marina, por los delitos que cometa con motivo u ocasión del servicio y de las relaciones con sus superiores o compañeros, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinarla que le corresponda por aplicación de las disposiciones reglamentarias del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal.
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Proeli/es/d/1961/06/22/1002#art-12